Visitar Estados Unidos con Visado B-1 de Negocios tras el Coronavirus - Luis Agramunt
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Visitar Estados Unidos con Visado B-1 de Negocios tras el Coronavirus

Introducción

Los ciudadanos de los treinta y seis países incluidos en el Programa de Exención de Visados (“Visa WaiverProgram”) -VWP- (Alemania, Andorra, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, , Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza) un programa creado en el año 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo, pueden visitar los Estados Unidos, por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado.

Ello no obstante,desde el 12 de Enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”) -DHS- exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una autorización de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“ElectronicSystemforTravelAuthorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

Si bien y “a priori” ello puede parecer una ventaja, en nuestra firma nunca hemos sido de ese parecer, especialmente en casos en que una persona quiera visitar los Estados Unidos con objeto de realizar un estudio de mercado o iniciar un emprendimiento que se vaya a demorar más de noventa días, visitar Estados Unidos en repetidas ocasiones durante el año por motivos de negocios, asintiendo a ferias o reuniones, o si la visita comporta el desarrollo de ciertas actividades para las que la ley requiere un Visado específico a esos efectos.

La pandemia de Coronavirus (Covid-19) ha puesto en evidencia una de las flaquezas del ESTA, a la vez que ha causado una seria y compleja problemática a personas que se encontraban en los Estados Unidos con ESTA, y cuyos vuelos para abandonar los Estados Unidos fueron suspendidos por motivo de las restricciones de entrada y salida de los Estados Unidos con los países con alto índice de contagios por Covid-19.

El “Visa Waiver” es una Renuncia de Visado, con lo que significa una renuncia a todos los derechos inherentes a un Visado, especialmente el de solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“UnitedStatesCitizenship and ImmigrationServices”) -en los sucesivo USCIS-una Extensión de Estadía o un Cambio de Estatus Migratorio en los Estados Unidos.

En un momento en que la política migratoria de los Estados Unidos, se ha regido en los últimos años por el principio de “tolerancia cero”, la opción de quedarse ilegal violando la normativa migratoria de los Estados Unidos no es una opción ni válida ni legal para nadie, pero mucho menos para quien esta iniciando los pasos para emprender o expandir una actividad de negocios en los Estados Unidos.

Un Visado B-1 de Negocios posibilita a su titular, extender su visita a los Estados Unidos con objeto de prolongar y terminar las actividades que pueda estar realizando o incluso, y si estas son completadas, cambiar el estatus migratorio para poder solicitar un estatusde trabajador no-inmigrante y poder quedarse en los Estados Unidos con objeto de dirigir y trabajar legalmente en su negocio, algo totalmente imposible de realizar legalmente con el permiso de viaje ESTA.

Solicitud de un Visado B-1 de Negocios:

El Visado B-1 de Negocios debe solicitarse en el Consulado de los Estados Unidos del país de residencia del solicitante.

El solicitante debe cumplimentar el Formulario DS-160 que es un formulario electrónico inteligente, y que debe completarse “online” por toda persona que solicite cualquier tipo de Visado para los Estados Unidos. Al tratarse de un formulario inteligente, el mismo formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.

El Formulario DS-160 para la solicitud de un Visado B-1puede encontrase en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://ceac.state.gov/genniv/

El solicitante en relación a la pregunta sobre el propósito de su viaje a Estados Unidos deberá escoger la respuesta Negocios Business/ConferenceVisitor (B1) o Negocios/Turismo Business/Personal Travel (B1, B2), según sea la finalidad y propósito del viaje. Es siempre aconsejable escoger la opción Negocios/Turismo Business/Personal Travel (B1, B2), ya que ella garantiza que a la llegada a los Estados Unidos, como se desarrolla más adelante, el Funcionario de la Agencia Federal de Protección de Fronteras y Aduanas) (“UnitedStatesCustoms and BorderPatrol”) -CBP- normalmente otorgará al poseedor de Visado Negocios/Turismo B-1/B-2 una estadía en Estados Unidos que puede ser de hasta seis meses, pudiendo el solicitante realizar durante esa estadía, tanto actividades de negocio como de turismo, y pudiendo solicitar en su momento, como se desarrolla posteriormente, una extensión adicional de su estadía de hasta seis meses.

El formulario solicita de forma extensa y detallada información personal, sobre el viaje y visita a Estados Unidos, e información de contacto del solicitante en los Estados Unidos, información sobre la familia, educación y experiencia profesional del solicitante, y por último, información de antecedentes y seguridad relativa al solicitante.

Desde el mes de Junio de 2019, el formulario solicita información sobre correos electrónicos, teléfonos y perfiles en redes sociales de los solicitantes utilizados durante los últimos cinco años.

El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado y que, el mismo sistema al introducir la foto electrónica, determina si la foto cumple con los requisitos solicitados.

Una vez completado el formulario, debe firmarse con el número de pasaporte del solicitante y debe transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado que a través de su sitio web confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación con el que se solicitará una Entrevista Consular, tal y como se detalla posteriormente, con objeto de finalizar el proceso de solicitud de Visado. 

La tasa de la solicitud y tramitación del tipo de Visado B-1 o Visado B-1/B-2 es de $160.

Es importante señalar que cuando se complete el Formulario DS-160 relativo a la solicitud de un Visado B-1o Visado B-1/B-2 siempre debe quedar de manifiesto en las respuestas del solicitante que, su lugar de residencia permanente esta en el país en que reside el solicitante, y que su intención es, de forma inequívoca, la de regresar a su país de residencia permanente una vez concluya el viaje y estancia en los Estados Unidos.

Solicitud de Entrevista Consular y su práctica en el Consulado de los Estados Unidos

La aprobación, y consecuente emisión de un Visado B-1 requiere de una Entrevista Consular previa que debe ser realizada en el país de residencia legal del solicitante del Visado.

La solicitud, programación y pago de la tasa consular de la Entrevista Consular debe realizarse en el sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv/users/sign_in cuyo formulario debe completarse básicamente con la información que contiene el Aviso de Confirmación del Formulario DS-160 que habrá recibido el solicitante de Visado.

Los Consulados de los Estados Unidos durante la Entrevista Consular, requieren con la solicitud de Visado B-1que el solicitante presente documentación que acredite su condición de residente permanente en el país de residencia, y su intención de regresar a su país de residencia, es decir, que garantice su condición de no emigrar a los Estados Unidos, evidenciando los vínculos personales familiares, laborales o económicos que demuestren arraigo en su país de residencia En este sentido, es conveniente presentar documentación personal y familiar de su país de residencia, información profesional o empresarial y activos en su país de residencia, pasaje aéreo o marítimo de ida y vuelta, y por último acreditar el origen y posesión de los fondos necesarios para sufragar los gastos relativos al viaje y la estancia en los Estados Unidos.

El solicitante en la Entrevista Consular podrá exponer con detalle al Oficial Consular el motivo de la solicitud de Visado B-1. Si el motivo de la visita es iniciar actividades para implantar o expandir un emprendimiento en los Estados Unidos, el solicitante debe ser muy preciso en la descripción y relato de actividades que pretende desarrollar con el Visado B-1, ya que ello incidirá en la solicitud posterior de un Visado de No-Inmigrante para operar o dirigir su emprendimiento en los Estados Unidos.

En el caso de que el Visado B-1sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será por diez años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.

Llegada y Entrada a los Estados Unidos con Visado B-1

Los visitantes a Estados Unidos con Visado B-1serán inspeccionados por un Funcionario del CBP  quecuando apruebe la entrada del visitante a Estados Unidos, le fijará en el pasaporte la fecha máxima de su salida de los Estados Unidos.

Los visitantes que llegan a los Estados Unidos con un Visado B-1no son incluidos en el programa del DHS US-VISIT puesto que los trámites de recopilación de información adicional de la persona como son la identificación biométrica realizada mediante la toma de sus huellas dactilares y fotografía del visitante, ya fue realizada en el Consulado de los Estados Unidos en su país de residencia en el momento de la Entrevista Consular con motivo de la solicitud y tramitación del Visado B-1.

El visitante con Visado B-1deberá pasar también a su llegada el Control de Aduanas y deberá complementar y firmar el Formulario 6059B que normalmente le entrega la compañía aérea o marítima en la que viaja que, en caso de que el visitante viaje con su familia, deberá cumplimentar un solo formulario por todos los miembros integrantes de su familia.

El formulario indica que toda persona puede entrar a los Estados Unidos cantidades de dinero superiores a 10.000 dólares en moneda o instrumentos monetarios, siendo en ese caso necesario, cumplimentar adicionalmente el Formulario FinCEN 105 solicitado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Estadía en los Estados Unidos con Visado B-1

A la llegada a los Estados Unidos, el Funcionario del CBP le otorgará al poseedor de un Visado B una estadía que varía en función del tipo de Visado B del que sea titular:

-Al titular de un Visado B-1 se le suele otorgar una estadía de treinta días.

-Al titular de un Visado B-1/B-2 se le suele otorgar una estadía de hasta seis meses.

Si el titular de un Visado B-1o Visado B-1/B-2 durante su estadía en los Estados Unidos necesita viajar a cualquier país y regresar a los Estados Unidos, debe tener en consideración que, en el momento de la reentrada en Estados Unidos, el Funcionario del CBP puede otorgarle un periodo de estadía equivalente al periodo de tiempo que le faltaba para completar el periodo inicial de estadía, y que le fue otorgado con la primera entrada en los Estados Unidos con Visado B-1. Cabe reseñar que, si el titular de un Visado B-1o Visado B-1/B-2 viaja a países limítrofes de Estados Unidos, como son Canadá, México o Bahamas, puede ser que el Funcionario del CBP no le otorgue en el momento de la reentrada a los Estados Unidos un nuevo periodo de estadía con motivo de ese viaje. La práctica de viajar a terceros países, no limítrofes con los Estados Unidos, con idea de obtener nuevos periodos de estadía, no es una práctica recomendable cuando su único propósito es conseguir nuevos periodos de estadía en los Estados Unidos, y el visitante se arriesga a que pueda incluso serle denegada la reentrada a los Estados Unidos.

Si el titular de Visado B-1o Visado B-1/B-2 desea permanecer un periodo de tiempo adicional en los Estados Unidos superior al que inicialmente le fue concedido a su llegada a los Estados Unidos, antes de que expire el término de la estadía que le fue inicialmente concedida, podrá solicitar al USCIS una Extensión de Estadía que puede ser concedida por un periodo adicional según el tipo de Visado B del que sea titular:

-Al titular de un Visado B-1 se le suele otorgar una extensión de estadía de treinta días.

-Al titular de un Visado B-1/B-2 se le suele otorgar una extensión estadía de hasta seis meses.

Para ello deberá presentar, acompañado de la documentación soporte pertinente, el Formulario I-539 de solicitud de Extensión de Estadía cuyas instrucciones pueden encontrarse en el sitio web del USCIS: https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539

En el mencionado sitio web del USCIS se puede comprobar la elegibilidad para solicitar la extensión de estadía de manera “online”, al tiempo que se puede cumplimentar de la misma manera el Formulario I-539.

Si el visitante a los Estados Unidos decide cambiar su estatus migratorio para poder quedarse a trabajar en los Estados Unidos, en ese caso deberá presentar en el USCIS una Solicitud de Trabajador No-Inmigrante I-129.El Formulario I-129 y sus instrucciones a estos efectos, puedenencontrarse en el sitio web del USCIS: https://www.uscis.gov/i-129