
27 Abr Viajar a Estados Unidos tras el Coronavirus
Introducción
Los ciudadanos de los treinta y seis países incluidos en el Programa de Exención de Visados (“Visa WaiverProgram”) -VWP- (Alemania, Andorra, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, , Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza) un programa creado en el año 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo, pueden visitar los Estados Unidos, por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado.
Ello no obstante,desde el 12 de Enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”) -DHS- exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una autorización de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“ElectronicSystemforTravelAuthorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.
Si bien y “a priori” ello puede parecer una ventaja, en nuestra firma nunca hemos sido de ese parecer, especialmente en casos en que una persona quiera visitar los Estados Unidos con objeto de realizar un estudio de mercado o iniciar un emprendimiento que se vaya a demorar más de noventa días, visitar Estados Unidos en repetidas ocasiones durante el año por motivos de negocios, asintiendo a ferias o reuniones, o si la visita comporta el desarrollo de ciertas actividades para las que la ley requiere un Visado específico a esos efectos, o incluso en los casos en que la persona quiere visitar Estados Unidos por motivo de Turismo en repetidas ocasiones durante un año natural o por una estancia de turismo, vacaciones u ocio, superior a los noventa días.
La pandemia de Coronavirus (Covid-19) ha puesto en evidencia una de las flaquezas del ESTA, a la vez que ha causado una seria y compleja problemática a personas que se encontraban en los Estados Unidos con ESTA, y cuyos vuelos para abandonar los Estados Unidos fueron suspendidos por motivo de las restricciones de entrada y salida de los Estados Unidos con los países con alto índice de contagios por Covid-19.
El “Visa Waiver” es una Renuncia de Visado, con lo que significa una renuncia a todos los derechos inherentes a un Visado, especialmente el de solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“UnitedStatesCitizenship and ImmigrationServices”) -USCIS-una Extensión de Estadía o un Cambio de Estatus Migratorio en los Estados Unidos.
En un momento en que la política migratoria de los Estados Unidos, se ha regido en los últimos años por el principio de “tolerancia cero”, la opción de quedarse ilegal violando la normativa migratoria de los Estados Unidos no es una opción ni válida ni legal para nadie.
Es cierto que ante la pandemia de Covid-19 y las imprevisibles consecuencias que ello ha comportado para los viajeros a Estados Unidos, especialmente la cancelación de vuelos y el cierre de fronteras, aquellos que entraron a Estados Unidos con ESTA y deseen prorrogarlo, pueden acogerse, de forma excepcional por los motivos antes mencionados, al procedimiento Salida Satisfactoria (“SatisfactoryDeparture”) previsto por el USCIS.
Mediante este procedimiento, USCIS y en determinados Puertos de Entrada (“Ports of Entry”) a Estados Unidos, permite que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“UnitedStatesCustoms and BorderPatrol”) -CBP-pueda discrecionalmente ampliar su estancia por un máximo de treinta días, permitiendo así que el viajero salga de los Estados Unidos sin penalización, y sin cometer violación alguna de la normativa migratoria de los Estados Unidos.
Para solicitar la “SatisfactoryDeparture” el interesado debe ponerse en contacto con la oficina local de USCIS o a través del puerto de entrada local en la oficina de CBP, y cuyos enlaces figuran a continuación:
– USCIS:
www.uscis.gov/about-us/find-uscis-office/field-offices
– CBP:
También existe la posibilidad de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS a través del teléfono: 1-800-375-5283 o a través de su página web:
Un Visado B-1 de Negocios, Visado B-2 de Turismo o un Visado B-1/B-2 de Negocios/Turismo posibilita a su titular, visitar Estados Unidos por un periodo de hasta seis meses, pudiendo extender su visita a los Estados Unidos con objeto de prolongar y terminar las actividades que pueda estar realizando (negocios u ocio) o incluso, cambiar el estatus migratorio para poder solicitar un estatus de trabajador no-inmigrante y poder quedarse en los Estados Unidos con objeto de dirigir y trabajar legalmente en su negocio, algo totalmente imposible de realizar legalmente con el permiso de viaje ESTA.
Estadía en los Estados Unidos con Visado B
A la llegada a los Estados Unidos, el Funcionario del CBP puede otorgar al poseedor de un Visado B una estadía que varía en función del tipo de Visado B del que sea titular:
-Al titular de un Visado B-1 se le suele otorgar una estadía de treinta días.
-Al titular de un Visado B-1/B-2 se le suele otorgar una estadía de hasta seis meses.
Si el titular de Visado B-1, Visado B-2 o Visado B-1/B-2 desea permanecer un periodo de tiempo adicional en los Estados Unidos superior al que inicialmente le fue concedido a su llegada a los Estados Unidos, antes de que expire el término de la estadía que le fue inicialmente concedida, podrá solicitar al USCIS una Extensión de Estadía que puede ser concedida por un periodo adicional según el tipo de Visado B del que sea titular:
-Al titular de un Visado B-1 se le suele otorgar una extensión de estadía de treinta días.
-Al titular de un Visado B-2 se le suele otorgar una extensión estadía de hasta seis meses.
-Al titular de un Visado B-1/B-2 se le suele otorgar una extensión estadía de hasta seis meses.
Para ello deberá presentar, acompañado de la documentación soporte pertinente, el Formulario I-539 de solicitud de Extensión de Estadía cuyas instrucciones pueden encontrarse en el sitio web del USCIS: https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539
En el mencionado sitio web del USCIS se puede comprobar la elegibilidad para solicitar la extensión de estadía de manera “online”, al tiempo que se puede cumplimentar de la misma manera el Formulario I-539.
Si el visitante a los Estados Unidos decide cambiar su estatus migratorio para poder quedarse a trabajar en los Estados Unidos, en ese caso deberá presentar en el USCIS una Solicitud de Trabajador No-Inmigrante I-129.El Formulario I-129 y sus instrucciones a estos efectos, puedenencontrarse en el sitio web del USCIS:https://www.uscis.gov/i-129