¿Quieres abrir tu negocio en los Estados Unidos? - Luis Agramunt
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¿Quieres abrir tu negocio en los Estados Unidos?

¿Quieres abrir tu negocio en los Estados Unidos?

 

Guía Real, Práctica y Experimentada para Emprendedores Españoles

 

★ La Empresa     ★ La Fiscalidad    ★ El Visado    ★ Otros Temas

 

Este artículo va especialmente dirigido a los españoles con interés por emprender en los Estados Unidos, exponiendo las ventajas que, por nuestra condición de españoles, nos proporcionan los excelentes Tratados que los Estados Unidos tiene firmados con España, y que nos favorecen, a diferencia de otras muchas nacionalidades, para poder optar a un trato fiscal muy favorable y para obtener visados y permisos de trabajo en los Estados Unidos.

En especial, el artículo se dirige tanto a españoles que se encuentran en España con intención emprender en los Estados Unidos, como a españoles que se encuentran en los Estados Unidos sin un visado especifico para iniciar actividades de emprendimento, o incluso también a españoles que poseen en la actualidad algún tipo de visado limitado para trabajar en una determinada empresa y estarían interesados en obtener un visado para iniciar sus propias actividades como emprendedor en los Estados Unidos.

Si bien el artículo puede ser interesante, básicamente a título informativo para españoles en los Estados Unidos con Residencia Permanente (“Green Card”) o para quienes sean Ciudadanos de los Estados Unidos, ciertas consideraciones fiscales y, por supuesto las cuestiones migratorias, no les afectan en absoluto, y por lo tanto seguramente, tampoco son merecedoras del interés específico en este artículo.

A la hora de emprender en Estados Unidos, tres son las consideraciones fundamentales que deben ser analizadas con detalle:

 

 

1 – ¿Por qué se necesita una sociedad y cual es las más recomendable?

 

2 – ¿Que trato fiscal tiene la sociedad?

 

3 – ¿Cómo se puede obtener un visado de emprendedor?

 

Adicionalmente, el emprendedor en los Estados Unidos, para el adecuado inicio y funcionamiento de su actividad empresarial o profesional en los Estados Unidos, es conveniente que desarrolle un “Checklist” de pasos que, según la actividad del emprendedor, algunos serán necesarios y otros pueden ser determinantes para emprender con éxito el establecimiento o expansión de negocios en los Estados Unidos.

Entre estos pasos cabría mencionar la preparación de un Plan de Negocios; registro de Marcas y Patentes u obtención de Licencias Federales y Estatales, si son necesarias para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional; el desarrollo de una imagen corporativa que incluya “website”, “branding” y material de marketing; contratación de un Contable Certificado (“Certified Public Accountant” – CPA); y contratación de servicios de logística. Todos estos pasos pueden ser absolutamente necesarios para el desarrollo de ciertas actividades empresariales y profesionales y sin duda, pueden resultar indispensables cumplimentar con objeto de garantizar el éxito en la tramitación y obtención de un Visado de Emprendedor.

 

LA SOCIEDAD PARA EMPRENDER EN LOS ESTADOS UNIDOS:

Cualquier actividad empresarial o profesional que se pretenda desarrollar en los Estados Unidos por una persona sin poseer un Permiso de Trabajo, ser Residente Permanente o ser Ciudadado de los Estados Unidos, debe realizarse al amparo de una sociedad constituida o registrada en los Estados Unidos, que será la que deberá solicitar un Visado a esos efectos, al no residente o extranjero para poder emprender legalmente una actividad empresarial o profesional en los Estados Unidos.

Adicionalmente, una sociedad es un valor añadido para cualquier emprendedor por las siguientes razones:

  • La constitución de la sociedad otorgará “limitación de responsabilidad” a su dueño, es decir, el socio o socios de la sociedad en los Estados Unidos, solo responderán patrimonialmente con el capital aportado a la sociedad ante cualquier eventualidad en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.

 

  • Una sociedad puede aportar importantes “beneficios fiscales”, que deben ser tomados en consideración y sobre los que nuestra firma junto a nuestros contables/fiscalistas podemos asesorar con objeto de recomendar el tipo de sociedad con el mejor trato fiscal aplicable.

 

En los Estados Unidos existen distintos tipos de sociedades, pero algunos de ellos no ofrecen Limitación de Responsabilidad a los Socios, por lo que no es aconsejable su uso, y por ello dejamos la mención de este tipo de sociedades, expresamente fuera de cualquier consideración en este artículo.

Los tres tipos de sociedades principales -Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sociedad LLC) y la Sociedad de Delaware- representan las sociedades más comunes y recomendables para el desarrollo de actividades de negocios en los Estados Unidos puesto que todas ellas ofrecen una total y plena limitación de responsabilidad de los socios.

El régimen fiscal aplicable de cada uno de estos tres tipos de sociedades es desarrollado seguidamente.

 

Características Comunes en las Sociedades en los Estados Unidos:

La constitución y registro de Sociedades en los Estados Unidos está regulada por la legislación estatal vigente en cada uno de los Estados de la Unión. Cada Estado tiene competencia exclusiva en esta materia. No obstante, y aunque una sociedad se constituya y se registre en un Estado determinado, la sociedad tendrá facultades para desarrollar operaciones de negocio en todo el territorio nacional de los Estados Unidos.

a).- Una sociedad queda legalmente constituida mediante la presentación y registro de unos Artículos o Certificado de Constitución (denominación según cada Estado) en el Departamento o Secretario de Estado en donde se establezca la sociedad.

La documentación necesaria para constituir y registrar una sociedad -Artículos o Certificado de Constitución- son presentados y registrados en el Departamento o Secretario de Estado bien por Despachos de Abogados, Contadores Públicos o Compañía de Servicios Corporativos que son denominados Incorporadores u Organizadores de la sociedad (denominación según el tipo de sociedad de que se trate).

b).- El nombre del Administrador de la sociedad consta en los Artículos o Certificado de Constitución de la sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción del Estado de Delaware que no requiere registrar públicamente el nombre del Administrador o Administradores de la sociedad.

El Socio o Socios de la sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.

Tanto el Administrador como el Socio de una sociedad en los Estados Unidos pueden ser extranjeros y no residentes en Estados Unidos. No obstante, si el Administrador o Socio quieren desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o residencia otorgado por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Service”) -USCIS-.

c).- En las sociedades en los Estados Unidos, no es necesario un Capital Social mínimo para su constitución. Es más, en algunos tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social.

El Capital realmente desembolsado y suscrito por los socios es el Capital Contable, el cual nunca es objeto de registro público en ninguno de los Estados de la Unión. El Capital Contable solo consta en la documentación contable de la sociedad y en los Estados Financieros que forman parte de la documentación contable incluida en la Declaración de Impuestos anual presentada en el Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) -IRS-, pero esta documentación es completamente confidencial y privada.

d).- No es obligatorio la descripción de un Objeto Social en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados Unidos.

e).- No existe en los Estados Unidos la obligación de que la sociedad disponga de un domicilio físico. El Domicilio Social de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio postal.

La mayoría de sociedades se constituyen en el domicilio del Incorporador u Organizador que suele ser un Despacho de Abogados, Contador Público o Compañía de Servicios Corporativos. Generalmente, ello suele ser de esta manera cuando una sociedad es constituida con carácter previo a la firma de un contrato de alquiler o compra del lugar de negocio que sea el domicilio real de la sociedad.

f).- Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente y Oficina Registral. La designación del Agente y Oficina Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.

h).- Todos los Estados permiten que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC y viceversa.

 

Corporacion:

La sociedad de capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida como Corporación.

Una Sociedad Anónima o Corporación se constituye en el Estado donde quiera establecerse, mediante la presentación y registro en el Departamento o Secretario de Estado de los Artículos de Incorporación.

A diferencia de los Artículos de Organización de una Sociedad LLC, los Artículos de Incorporación mencionan el Objeto Social que puede ser descrito detalladamente de forma específica o por el contrario puede ser descrito muy genéricamente como “cualquier actividad legalmente permitida”.

En los Artículos de Incorporación debe hacerse constar el número de Acciones de la Corporación. Se puede especificar el valor nominal de cada acción, y de esta manera queda determinado el Capital Social de la Corporación.

En una Corporación el Administrador se denomina Director (“Director”). La Corporación puede tener uno o varios Administradores que reunidos en Consejo de la Corporación nombrarán Presidente, Secretario y Tesorero para representar a la sociedad. La administración diaria de la Corporación es desarrollada por su Administrador Único o por sus Administradores que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

El Socio o Socios de la Corporación son denominados Accionistas (“Shareholders”). Los Accionistas reúnen anualmente en la Asamblea Ordinaria y también siempre y cuando sea convocada una Asamblea Extraordinaria. Los Estatutos regulan las asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación. La Corporación puede constituirse con uno o varios Socios, que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada – Sociedad LLC:

El Estado de Wyoming fue el primer Estado en regular la Sociedad de Responsabilidad  Limitada (“Limited Liability Company”) -y de sus siglas en inglés proviene la abreviación Sociedad LLC- y su legislación se remonta al año 1977. Todos los Estados de la Unión progresivamente han ido desarrollando legislaciones similares, y a día de hoy, las Sociedades LLC están implementadas en todos los Estados de la Unión y en el Distrito de Columbia.

Una Sociedad LLC queda constituida en el Estado donde se quiera establecer, mediante la presentación y registro en el Departamento o Secretario de Estado de lo que en una Sociedad LLC se denominan Artículos de Organización (“Articles of Organization”).

En una Sociedad LLC el Administrador se denomina Manager (“Manager”). La administración diaria de la Sociedad LLC es llevada a cabo por el Manager o los Managers. El Manager o los Managers pueden nombrar un Presidente, Secretario y Tesorero a efectos de representar la sociedad en las distintas funciones que generalmente se atribuyen al Presidente, Secretario y Tesorero. En una Sociedad LLC, no es obligatorio nombrar Presidente, Secretario y Tesorero, ya que la representación de la sociedad puede ser asumida simplemente por el Manager o Managers, y que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

El Socio -que en las Sociedades LLC se denominan Miembro (“Member”)- puede ser nombrado Manager, y puede ser tanto una persona física como jurídica, pudiéndose constituir las Sociedades LLC con uno o varios Miembros, y que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

El Miembro o Miembros de la Sociedad LLC, se reúnen anualmente en la Asamblea Ordinaria y también siempre y cuando sea convocada una Asamblea Extraordinaria. Los Estatutos regulan las asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación.

 

Sociedad de Delaware:

Sobre el Estado de Delaware se ha difundido una errónea concepción de que este Estado puede llegar a considerarse Cuasi Paraíso Fiscal por la confidencialidad y privacidad de ciertos datos corporativos y las “excepcionales ventajas fiscales” de las que se pueden favorecer las sociedades constituidas en Delaware.

La normativa que regula las Sociedades en el Estado de Delaware -Corporaciones o Sociedades LLC- es muy similar a las comentadas anteriormente para el resto de las Sociedades de los Estados de la Unión y por tanto las características y funcionamiento de las Sociedades de Delaware es similar a las sociedades que se constituyen en el resto de Estados.

La diferencia, importante sin duda, es que el nombre del Director de una Corporación o del Manager de una Sociedad LLC no consta en los Artículos o Certificado de Constitución y por tanto no es objeto de registro público.

Ahora bien, el nombre del Director o Manager debe figurar en todas las actividades de negocio que realiza cualquier Sociedad de Delaware, y desde luego, tanto el nombre del Director o Manager o incluso del Socio o Miembro de una Sociedad de Delaware debe ser revelado a cualquier entidad bancaria o financiera con la que la sociedad establezca y mantenga actividades bancarias o financieras, y por supuesto debe ser revelado anualmente al IRS.

El gran error que se produce con la utilización de las Sociedades de Delaware es que frecuentemente se constituyen en el Estado de Delaware y las actividades de negocio se desarrollan realmente en otro Estado, por lo que acaba siendo necesario constituir una nueva sociedad en el Estado en donde efectivamente se desarrollan las actividades reales de negocio de la sociedad, o bien, registrar la Sociedad de Delaware en ese otro Estado.

 

TRATO FISCAL APLICABLE A LA SOCIEDAD:

Considerando que los tres tipos de sociedades principales en los Estados Unidos -Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sociedad LLC) y la Sociedad de Delaware- ofrecen una total y plena limitación de responsabilidad de los socios, la elección por un tipo u otro de sociedad, aparte de cuestiones organizativas y/o de funcionamiento, estriba fundamentalmente en conocer cual es el trato fiscal aplicable a cada tipo de sociedad y determinar cual es el más favorable, considerando las necesidades específicas de cada emprendedor.

En relación a las actividades empresariales o profesionales desarrolladas en los Estados Unidos, deberán adicionalmente tomarse en consideración los efectos internacionales que producirán la aplicación de Tratados de Doble Imposición e Intercambio de Información Fiscal frmados por los Estados Unidos.

 

 

Corporacion “C” y “S”:

La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo pueden optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituyen Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debe ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurre con la constitución de una sociedad cuando los socios son personas físicas no residentes en los Estados Unidos, este mismo supuesto se debe constituir una Corporación “C”.

 

Sociedad LLC:

La Sociedad LLC otorga al inversor extranjero el beneficio del régimen de transparencia fiscal, que posibilita que el inversor extranjero tribute solo por los beneficios que recibe como Miembro de la sociedad. La Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) -IRS- otorga a la Sociedad LLC la posibilidad de que tribute como Corporación o como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La sociedad puede escoger ser tratada fiscalmente como Sociedad LLC con transparencia fiscal o, en el supuesto de que no elija ninguna opción, por defecto, se la trataría como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La elección del trato fiscal puede ser cambiado con el IRS, pero solamente una vez cada cinco años, a no ser que cambie más del 50% de los Miembros de la Sociedad LLC o que, en su caso, cualquier cambio adicional de trato fiscal sea aprobado por el IRS.

Las Sociedades LLC de un solo Miembro no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad como tal, ya que por el régimen de transparencia fiscal los beneficios o pérdidas son imputables al Miembro y será el Miembro quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Si el Miembro es una persona física, deberá cumplimentar Formulario 1040; y si es una persona jurídica, deberá cumplimentar el Formulario 1120. Las Sociedades LLC de más de un Miembro, por el contrario sí tienen asignado un formulario para cumplir con sus obligaciones tributarias, y en este sentido, deberán cumplimentar el Formulario 1065 para presentar su Declaración de Impuestos.

 

Sociedad de Delaware:

En relación a las “excepcionales ventajas fiscales” de las Sociedades de Delaware, ni son tantas, ni son aplicables a todos los supuestos de actividades de las Sociedades de Delaware.

Contrariamente a lo que generalmente se cree, y sobretodo a nivel internacional, las Sociedades de Delaware no gozan de ningún trato fiscal favorable a nivel federal, y sus obligaciones fiscales son las mismas que cualquier otra sociedad de los Estados Unidos a nivel de tributación federal en el IRS.

Por lo que respecta a las obligaciones fiscales estatales, las Sociedades de Delaware gozan de ciertos beneficios e incentivos fiscales del cual no disfrutan otras sociedades de otros Estados de la Unión.

El ejemplo más significativo es el de las Sociedades de Delaware que adoptan la forma de Sociedades Holding de Inversión (“Delaware Investment Holding Company”) -DIHC- y que están exentas de tributación estatal en Delaware por la explotación de activos intangibles que sean propiedad de la DIHC o cuya explotación este cedida a favor de una DIHC.

Casi la mitad de las compañías del “Fortune 500” tienen establecidas subsidiarias DIHC a las que les han cedido la explotación de activos intangibles. Al no fiscalizarse en Estado de Delaware a la DIHC por la explotación de tales activos, los royalties que la DIHC recibe por su explotación, están exentos de tributación en el Estado de Delaware.

 

Tratados de Doble Imposición:

La regla general es que en los Estados Unidos tributan las personas físicas y sociedades nacionales o residentes en los Estados Unidos por todos sus ingresos mundiales, y las personas físicas y sociedades extranjeras, no residentes en los Estados Unidos, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos.

La fiscalidad en los Estados Unidos aplicable a las inversiones extranjeras se rige adicionalmente a las regulaciones internas de los Estados Unidos por las reglas resultantes de la aplicación de los Tratados de Doble Imposición -TDI- firmados por los Estados Unidos.

Los TDI imponen excepciones a la aplicación de esta regla general, a la vez que otorgan créditos fiscales por los impuestos que una persona física o sociedad paga en un país extranjero como consecuencia de los ingresos obtenidos en ese país el cual debe tener firmado un TDI con los Estados Unidos.

Estados Unidos tiene TDI en materia de Impuesto de Renta e Impuesto de Sociedades con los siguientes países:

Alemania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bangladesh, Barbados, Bielorusia, Bélgica, Bulgaria, Canada, China, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldovia, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Tajikistán, Tailandia, Trinidad, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela.

 

 

 

 

Planificación Fiscal Sucesoria:

La planificación fiscal deberá tomar en consideración que los Estados Unidos solo tiene firmados TDI en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones con los siguientes países:

Alemania, Australia, Austria, Canada, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia y Suiza.

 

 

VISADO DE EMPRENDEDOR:

Para explicar y desarrollar el Visado de Emprendedor con las características y requisitos que lo definen y regulan, y sobretodo para contribuir positivamente a una lectura amena y comprensible para cualquier persona que quiera emprender en los Estados Unidos, desarrollamos en este artículo el Visado de Emprendedor atendiendo de forma conceptual a los distintos tipos de emprendimiento que puede englobar, para que cada lector pueda interiorizarlo y aplicarlo a la idea de emprendimiento que quiera desarrollar en los Estados Unidos.

El Visado de Emprendedor en los Estados Unidos abarca los siguientes tipos de emprendimientos:

Desarrollo de Comercio entre España y Estados Unidos

Desarrollo de Prestación de Servicios entre España y Estados Unidos

Inversión en los Estados Unidos

Queremos concentrarnos en estos tipos de emprendimiento y actividades empresariales y profesionales en los Estados Unidos, porque tal y como hemos recogido en artículos previos publicados en este blog, a partir del desarrollo de estas actividades se pueden obtener en la actualidad los mejores Visados para Emprendedores, Inversionistas y Profesionales Españoles en los Estados Unidos, a la vez que pueden beneficiarse de las importantes rebajas fiscales aprobadas recientemente por la Administración Trump.

 

1 – Visado de Emprendedor para el desarrollo de Comercio entre España y Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales entre España y los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos Españoles en virtud del Tratado de Comercio que Estados Unidos tiene suscrito con España desde el 14 de Abril de 1903.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad Española.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor del tener mayoría de Accionistas Españoles, es decir, Ciudadanos Españoles deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas Españoles ostenten solamente el 50%, los Españoles deberán tener control de Consejo de Administración.

Comercio entre España y los Estados Unidos:

Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estaos Unidos y España, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre España y los Estados Unidos.

Las actividades comerciales que puede realizar la empresa del Emprendedor pueden ser de distinta índole, englobando actividades de compra-venta, intermediación comercial, importación a Estados Unidos de productos españoles, exportación desde Estados Unidos a España de productos estadounidenses, o distribución en Estados Unidos de productos españoles o simplemente la agencia o representación comercial.

 

 

Comercio Sustancial entre España y los Estados Unidos:

La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades comerciales en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que el “comercio sea sustancial”. No calificarían para este Visado actividades comerciales esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente del Emprendedor en los Estados Unidos.

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad comercial entre España y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos en base a una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar el comercio requerido, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unidos y que puedan afectar, posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor.

De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar en base a su actual Visado, y lo que, y respetando esa misma normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.

 

 

 

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

Como avanzábamos, el Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad española.

 

  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.

 

 

2 – Visado de Emprendedor para el desarrollo de Prestación de Servicios entre España y Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades de prestación de servicios entre España y los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos Españoles en virtud del Tratado de Comercio por Servicios que Estados Unidos tiene suscrito con España desde el 14 de Abril de 1903.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad Española.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor del tener mayoría de Accionistas Españoles, es decir, Ciudadanos Españoles deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas Españoles ostenten solamente el 50%, los Españoles deberán tener control de Consejo de Administración.

 

Servicios entre España y los Estados Unidos:

Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y España, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre España y los Estados Unidos.

Servicios Sustanciales entre España y los Estados Unidos:

La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades profesionales de prestación de servicios en los Estados Unidos durante un periodo inical que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que la “prestación de servicios sustancial”. No calificarían para este Visado actividades de prestación de servicios esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente en los Estados Unidos de Emprendedor.

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad prestación de servicios entre España y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos en base a una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar las prestaciones de servicios requeridas, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la propia normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unido y que puedan afectar posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor.

De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar en base a su actual Visado, y lo que, y respetando esa normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

Como ya avanzábamos, el Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

 

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad española.

 

  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

 

 

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un EAD que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visado de acompañante familiar que les serán concedidos.

 

 

 

3 – Visado de Emprendedor por Inversión en Estados Unidos

Si un emprendimiento no contempla el desarrollo de comercio o prestación de servicios entre España y los Estados Unidos, o bien no llega a mantener el volumen “sustancial” anteriormente comentado, el Emprendedor puede contemplar la posibilidad de efectuar una inversión en los Estados Unidos que le permita desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional sin imposición alguno de mínimos de facturación anual que condicionen la obtención inicial de un Visado de Emprendedor por Comercio o Servcios.

El Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos Españoles en virtud del Tratado de Inversión que Estados Unidos tiene suscrito con España desde el 14 de Abril de 1903.

Este Visado no debe ser confundido con la Residencia Permanente por Inversión del Programa EB5 que exige:

  • Creación de al menos 10 puestos de trabajo
  • Inversión en una empresa comercial de al menos 500.000 USD en una zona aprobada por el USCIS por alto desempleo o zona rural.

o

  • Inversión en una empresa comercial de al menos 1.000.000 USD.

 

Para obtener el Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

Nacionalidad del Emprendedor:

El Emprendedor debe tener Nacionalidad Española.

Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor:

La empresa del Emprendedor del tener mayoría de Accionistas Españoles, es decir, Ciudadanos Españoles deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas Españoles ostenten solamente el 50%, los Españoles deberán tener control de Consejo de Administración.

Que se considera “Inversión”:

Inversión incluye cualquier tipo de Activo que pueda reflejarse en un Estado Financiero, y por tanto comprendería:

  • Cuentas Corrientes
  • Activos Mobiliarios
  • Activos Inmobiliarios
  • Licencias, Marcas y Patentes
  • Equipos e Inventario

Inversión se refiere a un proceso ya iniciado y efectivo. Todo Emprendedor puede iniciar o realizar una inversión en los Estados Unidos durante sus visitas a los Estados Unidos bajo el Programa ESTA o con Visado de Negocios B1.

La Inversión debe ser “Sustancial”:

Una inversión “sustancial” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que es:

  • Sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa;
  • Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa, y
  • Relevante para asegurar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa.

 

“Sustancial” en términos generales y en base a la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual de 100.000 USD, para lo que podríamos considerar una Pequeña y Mediana Empresa, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.

Obviamente en la creación de una gran empresa o proyecto empresarial o profesional, la inversión “sustancial” estará relacionada con el total de la inversión requerida para el desarrollo y puesta en marcha efectiva de la empresa o proyecto en cuestión.

La Inversión debe ser “a Riesgo” (Equity):

El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que este tipo de Visado no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, en este caso, no podrá ser considerada una inversión a “riesgo».

Si los fondos provienen de deuda, entonces deben analizarse los siguientes criterios:

  • La deuda hipotecaria o préstamos comerciales garantizados por los activos mismos de la empresa no pueden ser considerados inversión, ya que no existe el elemento indispensable de riesgo.
  • El endeudamiento garantizado por los propios activos personales del inversor, tales como una segunda hipoteca sobre una vivienda o préstamos sin garantía, pueden ser considerados inversión con finalidad de obtener un Visado de Emprendedor por Inversión, ya que el inversor está arriesgando sus activos en caso de adversidad económica o comercial.

La Inversión no puede ser “Marginal”:

Una inversión “marginal” es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Emprendedor y a los miembros de su familia, es decir, una inversión para que no sea considerada “marginal” debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de la Visado y su familia.

Una inversión supera claramente el condicionante de la marginalidad, cuando posibilita la contratación por parte de la empresa de personal local en los Estados Unidos. Por el contrario, una inversión que solo posibilita la creación del puesto de trabajo del beneficiario del Visado, puede ser considera con casi total seguridad, una inversión “marginal”.

Empresa Real y Operativa:

La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.

El Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.

Personal Adicional para la Empresa:

El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el personal que se contrate tenga nacionalidad española.

 

  1. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.

Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor:

Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.

El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un EAD que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.

 

PASOS ADICIONALES PARA EMPRENDER EN ESTADOS UNIDOS

El Emprendedor en los Estados Unidos, en función de su emprendimiento empresarial o profesional, deberá tomar unos pasos adicionales, que como comentamos al inicio de este artículo, y según la actividad del emprendedor, algunos son necesarios y otros pueden ser determinantes para emprender con éxito el establecimiento o expansión de negocios en los Estados Unidos.

Vamos a desarrollar simplemente los que a nuestro entender tienen especial relevancia y pueden contribuir positivamente a documentar la solicitud de un Visado de Emprendedor.

Plan de Negocios (“Business Plan”): el Plan de Negocios en los Estados Unidos es un elemento esencial para establecer y documentar el desarrollo y expansión de un negocio, y es absolutamente imprescindible disponer del mismo con motivo de la presentación de una solicitud de un Visado de Emprendedor. El Abogado encargado de la tramitación del Visado de Emprendedor debe establecer los términos precisos y fundamentales y marcar las directrices necesarias que debe incluir un Plan de Negocios para asegurar el éxito de la tramitación y obtención de un Visado de Emprendedor.

Registro de Marca, Patentes y de Licencias Federales y Estatales: en los casos en que se requiera un Registro de Marca Federal o Estatal, Patente u obtener Licencias Federales o Estatales, que pueden ser requeridas con objeto del desarrollo de ciertos emprendimientos en los Estados Unidos, se recomienda la contratación de servicios profesionales especializados y dedicados a estas estas actividades. La inclusión de los registros o licencias en la documentación de presentación de una solicitud de un Visado de Emprendedor contribuyen, sin ninguna duda, ofrecen una imagen de emprendimiento empresarial o profesional, especialmente en aquellos casos que ello pueda o deba ser requerido.

Contabilidad y Fiscalidad: las firmas especializadas de prestación de servicios profesionales contables y fiscales deben ser contratadas con objeto garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias Federales y Estatales. La colaboración entre un Contable Certificado (“Certified Public Accountant” -CPA– y el Abogado encargado de la tramitación del Visado de Emprendedor es esencial en la preparación de la presentación de información y documentación financiera que debe acompañar la solicitud de un Visado de Emprendedor, y de esa colaboración, su entendimiento y labor profesional, depende en gran medida el éxito de la tramitación y obtención, especialmente, de un Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos.

Imagen Corporativa: “Websites”, “Branding” y Material de Marketing: la inclusión de este material en la documentación de una solicitud de un Visado de Emprendedor contribuye, sin ninguna duda, a ofrecer una buena imagen de un emprendimiento empresarial o profesional. El Abogado encargado de la tramitación del Visado de Emprendedor debe asesorar en la preparación del contenido documental del material de marketing, “websites”, y “branding”  puesto que en ocasiones el contenido no es compatible por ciertos requisitos exigibles por la normativa relativa a los Visados de Emprendedor y debe ser modificado, adecuado o eliminado con objeto de garantizar el éxito de la tramitación y obtención de un Visado de Emprendedor.

Servicios de Logística: las firmas especializadas de prestación de servicios de logística suelen ser necesarias para el desarrollo de ciertos emprendimientos comerciales, pero adicionalmente, pueden favorecer la tramitación y obtención de Visados de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos ya que el “Inventario” es parte de los activos que son considerados apropiados calificar una inversión en los Estados Unidos de merecedora de Visados de Emprendedor por Inversión. En este sentido, ciertos servicios de logística incluyen el almacenaje de inventario, y pueden contribuir definitivamente, al buen desarrollo del trámite y obtención de un Visados de emprendedor por Inversión en los Estados Unidos.

Hasta aquí lo que puede dar de sí este artículo por el momento, y que con el tiempo, pretendemos ampliar y mejorar, adecuándolo a las necesidades normativas y fiscales que en el futuro acontezcan.

Por lo demás, solo mencionar que el éxito empresarial o profesional en los Estados Unidos depende de muchos factores, pero escoger el mejor tipo de sociedad, trato fiscal favorable y el visado más adecuado para desarrollar un emprendimiento, es decir, la contratación de un buen Abogado, solo depende del Emprendedor. Un Abogado no debe ser contratado solamente en base a la publicidad, las cualificaciones profesionales y experiencia del Abogado a quien se quiera encomendar el asesoramiento y representación legal de un emprendimiento en los Estados Unidos, deben ser debidamente contrastadas.

 

Autor: Luis Agramunt, Abogado, LL.M.; Edición: Publitony USA LLC; Fotografía: Sergio Leymarie. Publicación y Difusión: Juris Magister Abogados y Juris Magister USA. Todos los derechos reservados.