Permiso de Trabajo (EAD) para Cónyuges con Visado E2 - Luis Agramunt
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Permiso de Trabajo (EAD) para Cónyuges con Visado E2

Exclusividad con Doble Efecto de los Visados E2

Los ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación podemos decir que se benefician, en la actualidad, de una Exclusividad Doble a efectos de inmigración y política de empleo para extranjeros en los Estados Unidos:

  • Por una parte, estas personas pueden obtener, cumpliendo los requisitos pertinentes, un Visado E2 que les permite trabajar y residir en los Estados Unidos por un periodo de validez de 1 a 5 años. Este periodo puede ser renovado indefinidamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigibles para renovar el Visado E2.
  • Por otra parte, los cónyuges de titulares de Visado E2, pueden solicitar al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration Services”) -USCIS-  un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que les permite trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los países mundo que tienen suscrito un Tratado de Comercio y Navegación a efectos de Visado E2 son los siguientes:

Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, Chequia, China, Congo, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croatia, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Holanda, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Marruecos, México, Moldovia, Mongolia, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

Adicionalmente, los cónyuges del titular de un Visado E2 son de los pocos y muy exclusivos cónyuges de titulares de Visados de No-Inmigrante que pueden optar a solicitar un Permiso de Trabajo EAD al USCIS. Solamente a los cónyuges de titulares de Visados de No-Inmigrante de las categorías E1, E2, H1B (en supuestos específicos) y L1 se les permite que puedan solicitar y obtener un Permiso de Trabajo EAD en el USCIS.

Tramitación de Permisos de Trabajo EAD

El cónyuge del titular de un Visado E puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo EAD que le permita trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados Unidos.

En el sitio web del USCIS https://www.uscis.gov/greencard/employment-authorization-document puede encontrarse el Formulario I-765 requerido para solicitar al USCIS un Permiso de Trabajo EAD. El formulario puede utilizarse tanto para una solicitud inicial, como para la solicitud de un reemplazo o para la renovación de un Permiso de Trabajo EAD previamente expedido por el USCIS.

En el formulario debe incluirse el nombre completo del solicitante, otros nombres que pudiese utilizar, dirección en los Estados Unidos, país de nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, número de seguridad social (“Social Security Number”) -SSN-, si lo tuviese, y número de I-94, que puede verificarse en el verificarse el sitio web del Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (“Customs and Border Protection”)https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

En el caso de haber solicitado con anterioridad un Permiso de Trabajo EAD, debe indicarse en que oficina del USCIS se presentó la anterior solicitud y en qué fecha, así como el resultado de la tramitación -si fue aceptada o denegada- adjuntado la documentación de esa tramitación.

Por último, debe hacerse constar la fecha y lugar de la última entrada en los Estados Unidos, la condición de la entrada y estadía en los Estados Unidos -que en este caso es de cónyuge de titular de Visado E-, y la categoría de elegibilidad de acuerdo a la ley que para el caso de Visado E-1 o Visado E-2 es el (A) (17).

El formulario debe ser firmado y fechado por el solicitante incluyendo su número de teléfono. En el caso de que el formulario sea completado por otra persona distinta al solicitante, deberá incluirse su nombre y dirección, su firma y la fecha.

El solicitante deberá adjuntar al formulario copia de su pasaporte, copia de su Visado E2, copia de su último I-94 y de SSN (si lo tuviese), copia del pasaporte y Visado E2 de su cónyuge, copia de su último I-94 y de su SSN, copia del Certificado de Matrimonio (traducido a idioma inglés), dos fotos tipo pasaporte, y el pago requerido al USCIS para la tramitación del Permiso de Trabajo EAD, que en la actualidad es de $410.

En el sitio web del USCIS https://www.uscis.gov/i-765-addresses pueden encontrarse las direcciones habilitadas para presentar y tramitar las solicitudes de Permiso de Trabajo EAD en el USCIS.

Actualidad en el Trámite de Permisos de Trabajo EAD

En la actualidad estamos inmersos en una situación extrema de retrasos y demoras en cuanto al proceso y trámite de Permisos de Trabajo EAD.

Hasta recientemente, las solicitudes se procesaban y se tramitaban entre 45-90 días por regla general. Pero en estos momentos, y ante el mismo tipo de procesos, los trámites se están demorando hasta 5 y 6 meses.

Esta situación está afectando no solo a cónyuges de titulares de Visado E2, sino también a cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses que están esperando su Residencia Permanente (“Green Card”), a procedimientos de personas que estan tramitando sus Visados de Inmigrante (Residencia Permanente), y a los cónyuges de titulares de otros tipos de Visados de No Inmigrante con derecho a solicitar un Permiso de Trabajo EAD.

Todos y todas quienes tienen la oportunidad de solicitar un Permiso de Trabajo EAD, están sometidos ahora a esta realidad. 

El USCIS explica que el problema se trata de un aumento en el número de solicitudes presentadas, y que están trabajando en una solución al problema, pero se desconoce la fecha en la que podría resolverse la actual situación de demora generalizada.

Sentencia Judicial sobre Permisos de Trabajo implicitos en Visado E2 de Cónyuge

En la doctrinal jurídica general, y en concreto la doctrina jurisprudencial del USCIS, ha prevalecido la opinión, hasta relativamente recientemente que, el cónyuge del titular de un Visado E2 tiene que solicitar un Permiso de Trabajo EAD para disponer de una autorización legal de empleo y poder trabajar, en consecuencia, legalmente en los Estados Unidos.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Inmigración (“Board of Immigration Appeals”) -en lo sucesivo “BIA”-, y que se constituye como el órgano judicial de mayor alto rango para la interpretación y la aplicación de las leyes de inmigración en los Estados Unidos, adoptó en 2013 una decisión, que se ha convertido en un importante precedente judicial a estos efectos.

En esta decisión judicial, el Alto Tribunal estima que el cónyuge del titular de un Visado E2 mantiene su elegibilidad para obtener la Residencia Permanente por matrimonio, a pesar de haber trabajado, como cónyuge del titular de un Visado E2, sin haber solicitado previamente un Permiso de Trabajo EAD.

El BIA adoptó esta decisión en base a que la actual normativa migratoria de los Estados Unidos, requiere explícitamente que los cónyuges de titulares de otros Visados de No Inmigrante (como es el caso del Visado L1, o incluso el Visado E1) obtengan un Permiso de Trabajo EAD antes de iniciar cualquier actividad aboral en los Estados Unidos, pero que la misma normativa no menciona explícitamente a los cónyuges de titulares de Visados E2

En base a ello, el Alto Tribunal concluyó que el cónyuge del titular de un Visado E2 puede trabajar en los Estados Unidos sin la necesidad de solicitar previamente un Permiso de Trabajo EAD al USCIS.

El caso y la resolución judicial del Alto Tribunal pueden leerse en el siguiente enlace: http://www.irac.net/unpublished/kelechi-pauline-mbagwu-a078-437-923-bia-nov-4-2013/

Conviene no obstante mencionar que el USCIS no reconoce esta decisión judicial, y sigue adoptando la posición de que el Permiso de Trabajo EAD sea solicitado y concedido por el USCIS al cónyuge del titular de un Visado E2 para poder trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Conclusiones

A modo de conclusiones, los autores del presente artículo ambos convienen que es recomendable, a todos los efectos, que el cónyuge del titular de un Visado E2, solicite y obtenga del USCIS un Permiso de Trabajo EAD, antes de proceder a realizar actividades laborables en los Estados Unidos.

Ello no obstante, la Sentencia del Alto Tribual del BIA podría utilizarse como defensa en casos extremos de circunstancias similares al caso precedente, en el que habiendo trabajado el cónyuge del titular de un Visado E2 sin haber solicitado previamente un Permiso de Trabajo EAD, y habiendo sido sancionado por instancias administrativas del USCIS, su decisión pueda ser apelada hasta el Alto Tribunal del BIA, alegando la aplicación de precedente judicial comentado.

Eso sí, la actual doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal de BIA, puede convertirse en una razón adicional para que, personas titulares de Visados de No Inmigrante que no pertenezcan a la categoría de Visado E2, consideren el cambio su Visado de No Inmigrante actual a un Visado E2, siempre que puedan cumplir con los requisitos exigidos legalmente, por los beneficios exclusivos que ofrece el Visado E2 a diferencia de otros Visados de No Inmigrante, tal y como venimos comentando:

  • Periodo de validez del Visado de 1 a 5 años que puede ser renovado indefinidamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigibles para renovar el Visado E2.
  • Posibilidad para el cónyuge del titular de un Visado E2 de solicitar y obtener un Permiso de Trabajo EAD.
  • Precedente Judicial del Alto Tribunal del BIA de que el cónyuge del titular de un Visado E2 no requiera legalmente solicitar ni obtener del USCIS un Permiso de Trabajo EAD con objeto de trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Luis Agramunt, Abogado, LL.M.

Amanda Bradley, Attorney at Law, J.D